Aproximación a la Unión Temporal de Proveedores UTP

Desde Agosto de 2015 entró en vigencia modificaciones al reglamento de compras públicas que buscan impulsar a empresas de menor tamaño, una de ellas es la que establece la llamada Unión Temporal de Proveedores o UTP.

El principal objetivo de esta figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de micro y pequeñas empresas, especialmente tratándose de aquellas pertenecientes a regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin que puedan competir en igualdad de condiciones con empresas de mayor tamaño.

El vínculo que se formaliza entre los integrantes de la UTP descansa esencialmente en la confianza. Por tanto, lo proveedores deberán tener presente que el éxito de la UTP dependerá del compromiso de sus integrantes por respetar el acuerdo que la constituye.

En concreto si dos o más proveedores se unen para los efectos de participar en un proceso de compra pública vía UTP deberán establecer a lo menos la solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con el Entidad, el nombramiento de un representante y la vigencia de la Unión no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que contemple el proceso de compra.

En relación a la gestión del contrato, en las respectivas bases de licitación se definirá la modalidad en la cual la UTP deben facturar para los efectos de obtener los respectivos pagos. En los casos que las bases hubiesen omitido una regulación particular serán los integrantes de la UTP los que determinen la modalidad de facturación en el respectivo documento de constitución.

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